Ley Universitaria: conoce los principales cambios y diferencias

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Luego de meses de debate, se aprobaron todos los capítulos del texto sustitutorio del proyecto de la nueva ley universitaria, pese a los cuestionamientos que recibió a lo largo de su discusión.

Las críticas a este proyecto, que pasará al Pleno del Congreso en la próxima legislatura, nacen por la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria  (Suneu), institución que reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

La superintendencia

Dentro de sus funciones, la Suneu deberá supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y autorizar la apertura de nuevas universidades. Los cuestionamientos nacen porque estará adscrita al Ministerio de Educación.

El consejo directivo de la Suneu estará conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector empresarial.

Acreditación obligatoria

Un brazo importante de la Suneu será el Sineace, órgano autónomo que se encargará de la acreditación de la calidad universitaria de las instituciones públicas y privadas. En la actualidad, solo siete facultades han recibido esta certificación.

El principal cambio en este aspecto es que esta acreditación es voluntaria, pero con la nueva ley universitaria pasará a ser obligatoria, al punto que las no consigan esta certificación no podrán entregar títulos a nombre de la Nación y se cerrarán las facultades que no logren la acreditación en tres evaluaciones consecutivas.

Eliminación del bachiller automático

Hoy en día, el estudiante, al culminar los ciclos de estudio obtiene el grado de bachiller tan solo con un pago. Con esta nueva ley, el alumno no solo deberá conseguir los créditos correspondientes, sino también tendrá que presentar una tesis de investigación forma obligatoria, además del pago que establezca la universidad.

En tanto, para la obtención de la licenciatura o titulación, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis, presentar un trabajo de suficiencia profesional o llevar un curso de actualización profesional. También deberá demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa.

Asimismo, para obtener la maestría, el alumno tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos,  además de elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa.

Finalmente, para obtener el grado de doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser reemplazado por una lengua nativa.

Voto universal

En la actualidad, la Asamblea Universitaria es la encargada de elegir al rector y a los dos vicerrectores. Esta nueva ley plantea que la elección de las autoridades se dará con el voto universal.

Tanto estudiantes matriculados, graduados y docentes participarán en la elección de sus rectores. Sin embargo, el voto es ponderado. Los profesores tendrán los dos tercios de los votos, mientras que los alumnos el otro tercio.

Fin de los estudiantes eternos

Uno de los puntos más celebrados ha sido el noveno capítulo, cuyos artículos pretenden ponerle fin a los llamados ‘estudiantes eternos’. El proyecto plantea que los alumnos que desaprueben tres veces el mismo curso serán separados, de manera automática, de la universidad.

Además, el alumno deberá matricularse en al menos doce créditos para mantener la condición de estudiante regular, caso contrario, pasará a ser irregular y no podrá gozar de ciertos beneficios. Si bien se garantiza la gratuidad de la enseñanza en la universidad pública, solo será para la primera carrera.

Universidades privadas deberán mejorar la calidad

En el duodécimo capitulo, se estableció que las instituciones privadas, sean asociativas sin fines de lucro o societarias con fines de lucro, deberán garantizar la calidad universitaria.

Las que tengan fines de lucro deberán reinvertir parte de sus ganancias en mejorar la calidad universitaria. Sin embargo, los promotores deberán conseguir la autorización de la Suneu.

Fuente: La República.pe