Ley que declara de interés público la incorporación de contenidos curriculares en el currículo nacional de la educación básica

LEY Nº 30799

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 1. Declaración de interés público

Declárase de interés público la incorporación de contenidos curriculares referidos a los temas de educación artística y cultura nacional y la enseñanza del folklore en el Currículo Nacional de la Educación Básica, a fin de lograr la formación integral de los estudiantes.

Artículo 2. Contenidos curriculares

Los contenidos curriculares se desarrollan tomando en consideración los principios establecidos en la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República