La Ley de Reforma Magisterial y su aplicación respecto de las remuneraciones

clases escolares

“No hay nada que temer. No es una ley contra los maestros. No hay despidos masivos de ninguna clase ni nada que tenga que ver con la privatización. Inmediatamente después de que se promulgue, estaremos listos para dar el aumento”, insistió la Ministra de Educación, Patricia Salas que el incremento inmediato fluctuará entre 100 y 500 soles.”

Haciendo un análisis del contenido de cada uno de los capítulos, cada vez nos convencemos que la LRM, contrariamente a lo que decía la ministra, es una ley contra los maestros, a futuro sí existirán despidos, que ahora se llama “evaluación del desempeño docente”, más ahora sabemos que los aumentos no fluctúan entre los 100 y 500 nuevos soles, en fin escuchamos muchas supuestas bondades que tenía la ley, pero ahora nos damos cuenta que ni la ministra ni los otros voceros como el profesor Manuel Paiba, sabían la otra cara de la ley.

Por la coyuntura que ahora viven los maestros, abordaremos solamente el último párrafo de su declaración. Estas declaraciones fueron vertidas a pocos días de la publicación en el diario oficial el peruano. La Ley N° 29944 fue promulgada el 25 de noviembre del año que se fue y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, a partir de esta fecha el Ministerio de Educación, Economía y Finanzas, los Gobiernos Regionales a través de todas las unidades ejecutoras (UGELs y DRE) estaban obligados a dar cumplimiento y pagar las nuevas remuneraciones a partir del mes de diciembre, concordante con la décima disposición complementaria inciso a), que precisa “Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley” y lo dispuesto en el artículo 56 que precisa: ” El profesor percibe una remuneración íntegra mensual (RIM) de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.”

Obviamente nuestros amigos de las unidades ejecutoras del país no podían aplicarla en el mes de diciembre por que no tenían el monto de la RIM, hasta aquí tenían una justificación y la responsabilidad recaía en el Ministro de Economía y Finanzas. Finalmente este último se acuerda y mediante el Decreto Supremo N° 290-2012-EF publicado el 23 de diciembre, Fija la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944 que en su artículo 1 precisa que: el monto de la RIM correspondiente a la primera escala magisterial es S/. 51.83 y para que no haya dudas, el artículo 2 textualmente señala: Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Concordante con la décima cuarta disposición complementaria.

Es decir todo estaba expedito para que a partir del mes de enero del presente año se paguen las remuneraciones de acuerdo a las escalas en que estaban ubicados en forma automática los profesores del país.

Lamentablemente esto no ocurrió, según el comunicado del MED, en las regiones de Libertad, Lambayeque, Pasco, Junín, Madre de Dios, Ica, San Martin, Puno y Apurímac, a pesar que los recursos adicionales estaban garantizados en la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, aprobado por Ley N° 29951.

Es decir al no haberse ejecutado esta parte de la Ley de Reforma Magisterial y el Decreto Supremo, que fija la RIM, los funcionarios y servidores de las diez regiones mencionadas líneas arriba incumplieron lo dispuesto en la Ley N° 29944 y es más al pagar de acuerdo a las anteriores leyes N° 24029 y 29062 aplicaron y pagaron con leyes que fueron derogadas, con los comunicados del MINEDU, algunas regiones subsanaron realizando los cálculos y reintegraron los pocos soles faltantes, porque para el maestro un sol es un sol.

No es casual que esto haya ocurrido, los maestros saben que en el aparato administrativo existe mucha ineficiencia y trabajo mecanizado, obviamente existen trabajadores administrativos que si conocen su trabajo, pero son pocos.

La pregunta inmediata es que si los administrativos y los titulares de dichas entidades ¿tienen responsabilidad administrativa?. Si. Porque el D.L. 276 entre otras cosas señala que: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: La negligencia en el desempeño de las funciones. Por otro lado, El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades, como que ocurrió, genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Por su parte la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética, en el numeral 6 del artículo 7 precisa: “Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.” Y así podemos seguir mencionando varias leyes y artículos e inclusive a las responsabilidades de carácter penal, en vista que ha existido un evidente abuso de autoridad.

La otra realidad es de aquellos maestros que ya percibieron sus remuneraciones en el mes de enero de acuerdo a la LRM, y que se les dijo que los aumentos eran de entre no menos de S/100 a 500 nuevos soles, se estrellaron con la verdadera realidad y sus aumentos fueron entre 30, 40 y otros montos, muestra de ello es que por ejemplo un profesor señala textualmente que: “ soy un docente de la Ley N°29062 (llamada CPM), del III nivel con jornada de 24 horas pedagógicas. Mi sueldo anterior era de S/. 1602.70. Mi descuento de AFP, era de S/. 133.90…Con el nuevo aumento, se dice que el 100% de nuestra remuneración (ahora llamada RIM) es pensionable, es decir, en la boleta de pago ya no debe salir el M. Imponible, que es de donde se hacía los descuentos de cargas sociales, por consiguiente, ahora se hará del TOTAL DE LA RIM. Entonces, este mes de enero, mi boleta será de la siguiente manera: Con el nuevo aumento, en mi caso, como ex profesor de la CPM, pasaré a la IV escala, pero como soy profesor de 24 horas, mi sueldo bruto es de S/. 1741.49. De este monto, se tendrá que restar las cargas sociales. Entonces, aplicamos S/. 1741.49 * 13.25% = 230.75. Ahora 1741.49 – 230.75 = S/. 1510.74 es lo que será mi sueldo real. Ahora, veremos mi sueldo actual con el anterior y ver cuánto es el aumento real que me corresponde: Monto LRM: S/. 1510.74 – Monto CPM: S/. 1468.80 Aumento Real: S/. 41.94

El profesor termina diciendo: ANÁLISIS FINAL: Es cierto, que hay un aumento, pero este no se va sentir en los bolsillos de los maestros, ya que las cargas sociales, al tomarse en cuenta el 100% del sueldo bruto, aumentaron, como en el caso expuesto de S/. 133.90 a S/. 230.75, casi S/. 100 soles, lo cual pues desdice de lo que tanto pregonó la Sra. Ministra.

Por su parte otro docente manifiesta que percibía S/ 1603 soles el SNP le descontaba S/130 soles, ahora con la nueva escala ganando S/ 1740 soles el SNP le descuenta S/ 230 soles. Es decir con su anterior sueldo su liquido era S/1470 ahora su liquido es S/ 1510. Su aumento real es S/ 40 soles.

En la práctica no se está cumpliendo los montos que se anunciaron, tampoco lo dispuesto en la misma ley que señala: La Ley de Reforma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM. Así como estos casos durante fines de este mes se seguirán escuchando, por que los voceros del MED nunca hablaron y/o desconocían de los montos de las cargas sociales y los porcentajes a retener por quinta categoría, en algunos casos existen malos cálculos de parte de las unidades ejecutoras y se están omitiendo algunas asignaciones que ya venían percibiendo los profesores, pero queda claro que con respecto a las remuneraciones los más perjudicados son los docentes de secundaria que perciben su remuneración por 24 horas, también los docentes que estuvieron en la CPM y ni que decir cuando ya no se paga el 30% por preparación de clases, entre otros incentivos, asignaciones y bonificaciones.

Es necesario ir dando algunas alternativas técnicas y legales, para que se superen estos inconvenientes remunerativos que ahora se empiezan a visualizar y que de hecho traerán reacciones de todo lado y consecuencias que no queremos lamentar.

FUENTE: www.losandes.com.pe

One thought on “La Ley de Reforma Magisterial y su aplicación respecto de las remuneraciones

  1. ESTO ES UNA BURLA PARA EL MAGISTERIO, SI HUBO AUMENTO PERO EL AUMENTO FUE PARA LAS CARGAS SOCIALES… SE DECIA QUE EL AUMENTO IBA ENTRE 100 A 400 SOLES PERO DISMINUYENDOLE UN CERO…

Comments are closed.