El Poder Ejecutivo emitió un decreto legislativo que establece regulaciones del descanso vacacional para el sector público y privado en el que se dispone el fraccionamiento de las vacaciones por periodos menores de 7 días, previo acuerdo con el empleador.
Según el Decreto Legislativo 1405, publicado en el diario oficial El Peruano, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
En cuanto al sector público, el dispositivo legal indica que las vacaciones se disfrutan de manera efectiva e ininterrumpida, a menos que se acuerde el goce fraccionado, en cuyo caso el trabajador debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.
Esta norma establece que el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y como mínimo hasta medio día con cargo a vacaciones.
Además, previo acuerdo entre el trabajador y la entidad pública, pueden adelantarse días de vacaciones antes de cumplir el año, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
Mientras en el ámbito privado, también se ha dispuesto regular las actuales prácticas de descanso vacacional, por acuerdo escrito entre ambas partes. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo solicitud de fraccionamiento. Según la norma, se podrá fraccionar en dos grandes grupos:
1.Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días sin interrupciones.
2.El resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Mediante un acuerdo escrito entre trabajador y empleador, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
Las vacaciones pueden reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito y solo se pueden reducir los días que se pueden fraccionar.