El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.
La norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales.
En su artículo 1, el Decreto Supremo N° 036-2023-EF fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de 95 soles.
Asimismo, establece el monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado.
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328 –detalla el texto legal– percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, conforme al siguiente detalle:
MODALIDAD/ FORMA | NIVEL/CICLO | JORNADA LABORAL | REMUNERACION MENSUAL |
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR – EBR | INICIAL | 30 | S/ 2 850 |
PRIMARIA | 30 | S/ 2 850 | |
SECUNDARIA | 30 | S/ 2 850 | |
EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL – EBE | INICIAL | 30 | S/ 2 850 |
PRIMARIA | 30 | S/ 2 850 | |
EDUCACION BÁSICA ALTRNATIVA – EBA | INICIAL/INTERMEDIO | 30 | S/ 2 850 |
AVANZADO | 30 | S/ 2 850 | |
EDUCACIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA – EPT | BÁSICO Y MEDIO | 30 | S/ 2 850 |
Remuneración proporcional
Entre tanto, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
El decreto establece también que los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de 3,800 soles.
«Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de marzo de 2023», indica la norma.
Revise el texto completo del Decreto Supremo N°036-2023-EF haciendo clic aquí.