Fijan en 72 el puntaje mínimo para ser director de colegio público

concurso de directoresEl Ministerio de Educación fijó en 72 el puntaje total mínimo, frente a un máximo de 120, para aprobar el concurso de acceso a cargos de director y subdirector en los colegios públicos de Perú, según establece una directiva del sector que regula este proceso.

De acuerdo con dicha directiva, los instrumentos de evaluación son tres: la Prueba Nacional de Conocimientos Aplicados, que exige una calificación mínima de 36 puntos y máxima de 60; la Solución de Caso, que requiere de por lo menos 21 puntos sobre un máximo de 35; y la Trayectoria Profesional, para la que se necesitan 15 puntos como mínimo y 25 como máximo.

Si en todos los casos se suman los mínimos, resulta que los postulantes deben lograr no menos de 72 puntos para poder ocupar alguna de las 12,740 plazas que el ministerio sacó a concurso.

Trayectoria profesional

En la evaluación de la Trayectoria Profesional se considerarán tres rubros: Formación académica y profesional, Méritos y Experiencia profesional.

Cada rubro está desagregado en criterios y cada criterio tiene un valor asignado. Los puntajes obtenidos por criterio en cada rubro se suman hasta el límite de 13, que es el puntaje máximo por rubro.

Los totales obtenidos en cada rubro se suman hasta el límite de 25, establecido como puntaje máximo total de este instrumento.

Para cada criterio, la matriz fija el número máximo de evidencias que puede presentar el aspirante. Por ejemplo, si tiene cinco diplomados acreditables únicamente puede hacer válidas hasta tres y si tiene dos maestrías no concluidas, sólo una.

La directiva precisa que no se puede utilizar un mismo documento (resoluciones, producciones, certificados y otros) para acreditar más de un criterio.

Formación académica y profesional

Los diplomados y las capacitaciones solamente asignan puntaje cuando se han concluido dentro de los últimos cinco años; mientras que las segundas especializaciones, títulos profesionales y los posgrados son válidos sin considerar su antigüedad.

Por su parte, los títulos profesionales y grados académicos asignan puntaje siempre que sean otorgados por instituciones de educación superior reconocidas legalmente en el país.

Los títulos profesionales no pedagógicos vinculados al área de gestión corresponden a especialidades tales como: administración (en todas sus menciones), ciencias administrativas, contables financieras, derecho, ingeniería industrial, psicología organizacional, recursos humanos, auditoría, economía, y similares.

Méritos

En relación con los méritos acreditables, la norma instaura que los libros y las revistas impresas publicadas por los postulantes sólo cuentan como puntaje si tienen el número de registro del Indecopi o el del depósito legal de la Biblioteca Nacional (ISBN).

Estas especificaciones no son aplicables a los artículos en revistas electrónicas ni a los blogs personales o colectivos. Las guías o manuales deben contar con la validación de la Dirección Regional de Educación (DRE), la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la dirección de la institución educativa.

En tanto, los reconocimientos y distinciones deberán registrarse con el número de resolución de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) de la que haya recibido el reconocimiento.

Experiencia profesional

Todas las experiencias profesionales deben ser de por lo menos un año y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre del 2012. En cuanto a experiencias desarrolladas en instituciones educativas se entiende como año lectivo los servicios prestados de enero a marzo y en los demás casos, como año calendario.

Se considera innovación educativa al conjunto de ideas, procesos y estrategias creados y sistematizados por el docente y que tienen por objetivo generar un cambio en las prácticas de enseñanza de la escuela.

Los cargos jerárquicos y otras experiencias que representen manejo de personas se acreditan con constancias emitidas por la autoridad de la instancia de gestión educativa descentralizada indicando la función y el plazo de ejecución, el cual debe ser por lo menos de un año lectivo y anterior al 31 de diciembre del 2012.

Fuente: Andina

2 thoughts on “Fijan en 72 el puntaje mínimo para ser director de colegio público

  1. Esto es un fiasco. Soy profesora del V nivel con estudios concluidos de maestría en gestión educativa, con varios diplomados y otros certificados, pero no puedo postular porque no llego a tener 15 puntos requeridos como mínimo, en la segunda evaluación, pues no he sido directora ni tengo un libro inscrito en INDECOPI. LA MATRIZ PUBLICADA NO ESTÁ CLARA, AHÍ NO MUESTRAN CÓMO SE VA A CALIFICAR LOS DIPLOMADOS Y OTROS CURSOS.

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