Directores podrán desarrollar calendario alternativo al del Año Escolar 2012

Los directores de colegios podrán desarrollar un calendario alternativo al del Año Escolar 2012, si las características climatológicas y dinámicas socioculturales y económicas del lugar donde se ubican provocan la ausencia de los estudiantes por algún tiempo.

Lo mismo pueden hacer las profesoras coordinadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, pero siempre acorde con las demandas de las familias y la comunidad, y el número de horas anuales establecidas en la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012.

Ello quiere decir que se tiene que garantizar una jornada escolar no menor de 30 horas en Educación Primaria, considerando 10 horas de libre disponibilidad; así como una jornada no menor de 35 horas en Educación Secundaria, con 6 horas de libre disponibilidad.

La norma señala que las instituciones educativas harán llegar a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y/o a las Direcciones Regionales de Educación (DRE), a más tardar en enero próximo, el Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de clase en Educación Primaria y Secundaria.

De no tener variaciones respecto al año 2011, dicho cuadro no necesitará de aprobación.

En las instituciones educativas que reciben acompañamiento pedagógico, se deberá garantizar las condiciones y facilidades para su adecuada realización. Este acompañamiento se realizará al menos una vez al mes.

Respecto a las vacaciones estudiantiles de medio año (del 30 de julio al 10 de agosto), la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012 establece que durante este período los docentes realizarán la evaluación y programación curricular y podrán participar en acciones de planificación, capacitación y actualización.

En las instituciones educativas privadas se debe brindar información sobre las condiciones pedagógicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar.

Asimismo, las responsabilidades que asume la institución educativa y el padre, madre de familia o apoderado, será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección, en concordancia con la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

Fuente: ANDINA