Mediante la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU, La determinación de los primeros puestos de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR, será realizada por el directivo de la IE en diciembre, siguiendo lo establecido en la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU (página 71)con la siguiente excepción: las competencias transversales no se toman en cuenta en los cálculos de la determinación de primeros puestos.
Este procedimiento es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como las privadas, y procederán de la siguiente manera:
De este orden de mérito reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten.
SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación:
- I) Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR o cuarto grado de ciclo avanzado de EBA.
- II) De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.
III) Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se procederá a comparar los resultados de los empatados al:
(i) en cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria.
(ii) En las II.EE. de EBA, se consideran las áreas similares o equivalentes a las de EBR.
(iii) En las II.EE. de Secundaria de EBR con formación técnica, se considera en la suma también las competencias del área de Educación para el Trabajo.
(iv) En el caso de las II.EE. EIB, se debe considerar también las competencias del área de Comunicación en lengua materna (lengua originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua (castellano).
(v) De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios