Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-minedu
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Disposición Complementaria Final Sexagésima Novena de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; por su parte, el numeral 2) de la citada Disposición Complementaria Final señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS;
Que, el numeral 6) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 señala que, adicionalmente a lo señalado en el considerando precedente, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, el numeral 7) de la referida Disposición Complementaria Final señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y demás normas complementarias;
Que, mediante Informe N° 00035-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, sustentan y proponen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en el numeral 6) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;
Que, mediante Informe N° 00054-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que el financiamiento del costo de aplicación de los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, no afecta los recursos del Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2019, dado que tal atención corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al mecanismo previsto en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;
Que, en consecuencia resulta necesario, aprobar los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se efectúa con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, que se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Daniel Alfaro Paredes
Ministro de Educación
Vicente Antonio Zeballos Salinas
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
CRITERIOS DE PRIORIZACION QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES RESPECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA DEL SECTOR EDUCACIÓN
- Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, estableciendo el procedimiento de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.
- Definiciones
- a) Sector Educación: De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde solo a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones.
- b) Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
- c) Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.
- d) Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.
- e) Víctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A “Delitos contra la humanidad” del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales.
- f) Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características:
- Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares–SISFOH.
- Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.
- Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS, que les impida auto sostenerse.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o Avanzada y la edad del beneficiario:
– Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES).
- Aplicación de los criterios de priorización
Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, son aplicados de la siguiente manera:
4.1 Comprende las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación.
4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
– Grupo 1: Materia laboral.
– Grupo 2: Materia previsional.
– Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
– Grupo 4: Otras deudas de carácter social.
– Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.
4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la fase de la enfermedad ii) acreedores con avanzada edad iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:
– Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal.
– Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada.
– Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
– Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.
– Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
– Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.
4.4 En aplicación de los criterios indicados en el numeral 4.1 y 4.2 del presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia | Priori- dad A | Priori- dad B | Priori- dad C | Priori- dad D | Priori- dad E | Priori- dad F |
Grupo 1 | A1 | B1 | C1 | D1 | E1 | F1 |
Grupo 2 | A2 | B2 | C2 | D2 | E2 | F2 |
Grupo 3 | A3 | B3 | C3 | D3 | E3 | F3 |
Grupo 4 | A4 | B4 | C4 | D4 | E4 | F4 |
Grupo 5 | A5 | B5 | C5 | D5 | E5 | F5 |
El orden de pago se realizará de la siguiente manera:
- Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego
- Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego
- Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego
- Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego
- Deudas de Prioridad E, iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5; luego
- Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F5
Por cada uno de los treinta (30) subgrupos conformados se realiza una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo.
- Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallada en el presente decreto supremo.
- Obligación de los procuradores públicos
Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, en lo que corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación
El pago de las sentencias judiciales del sector educación, se financia conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente
El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de pago.
Los maestros en el mes de diciembre recibieron por ese concepto de 60 a 150 soles y algunos mucho menos lo cual nos es justo.
Es todo un enredo,como siempre,y prioriza más corrupción… much@s se harán enfermit@s y pagarán favores para que médicos los hagan «canceros@s» en certificados…¿Qué tienen que ver aquí policías y militares,si la lucha para conseguir el pago de la deuda fue realizada solo por maestros de las bases regionales??…
profe un articulo que seguro le va ser util