DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU

Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los Institutos Pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación

 

DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de formación de los docentes. Dicha asignación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600 000,00);

Que, asimismo, el citado artículo establece que la referida Asignación Especial Mensual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Finalmente, dispone que para efectos de lo establecido en el referido artículo el Ministerio de Educación queda exonerado de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, a través del Informe 029-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID-IBP la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y señala las condiciones, la forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a otorgarse a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, las cuales han sido establecidas en mérito a los criterios de acreditación, experiencia y nivel de formación de los docentes, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe N° 028-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Of cina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la citada Asignación Especial Mensual;

Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar las condiciones, forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Asignación Especial Mensual

La Asignación Especial Mensual prevista en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se otorga a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos públicos a cargo del Ministerio de Educación, que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 1 «Condiciones para la Asignación Especial Mensual» que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Montos a asignar según categoría

Los docentes beneficiarios de la referida Asignación Especial Mensual perciben los montos que se detallan en el Anexo 2 «Montos por categoría para la Asignación Especial Mensual» que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, según la categoría que se les asigne en base a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente dispositivo legal.

Artículo 3.- Características de la Asignación Especial Mensual

La Asignación Especial Mensual a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Artículo 4.- Procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Asignación Especial Mensual

Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación evaluarán, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, si cuentan con docentes nombrados que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1 del presente dispositivo legal.

En caso que el Instituto Pedagógico cuente con docentes nombrados que cumplan con las condiciones antes mencionadas remitirá al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar la evaluación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la documentación que acredite dicha situación, la misma que se detalla en el Anexo 3 «Documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones para la Asignación Especial Mensual» que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; La Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde la presentación de la documentación por el Instituto, evalúa los documentos remitidos y determina, por categoría, a los docentes beneficiarios de la Asignación Especial Mensual, para lo cual remite el Informe respectivo a las Unidades Ejecutoras que correspondan, a f n de que se dispongan las modificaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 5.– Pago de la Asignación Especial Mensual

El pago de la Asignación Especial Mensual se efectuará a partir de los 15 días de la entrega, a las Unidades Ejecutoras que correspondan, del Informe al que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 6.- Requisitos para la percepción de la Asignación Especial Mensual

La Asignación Especial Mensual es otorgada al personal docente nombrado en tanto desempeñe función efectiva en los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La asignación debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación son los encargados del otorgamiento de la Asignación Especial Mensual, teniendo en cuenta las condiciones, criterios y montos establecidos en la presente norma, y la información registrada en el Aplicativo Informático a que hace referencia los párrafos del presente artículo.

 Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

ANEXO 1

«CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL»

Los docentes nombrados de Institutos Pedagógicos Públicos deben cumplir las condiciones que se detallan a continuación, a f n de acceder a la Asignación Especial Mensual establecida en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

CRITERIOS CONDICIONES
CATEGORÍA 01 CATEGORÍA 02 CATEGORÍA 03
01 ACREDITACIÓN Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento
02 NIVEL DE FORMACIÓN Licenciado en educación Licenciado en educación Licenciado en educación
Estudios concluidos de maestría Grado de Maestría Estudios concluidos de doctorado
03 EXPERIENCIA Por lo menos 8 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 10 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 12 años de experiencia profesional general como docente
Por lo menos 4 años de experiencia profesional específica comodocente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 5 años de experiencia profesional específica como docente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 6 años de experiencia profesional específica como docente en Educación Superior Pedagógica

El docente debe cumplir la totalidad de las condiciones por categoría para ingresar en una de ellas.

ANEXO 2

«MONTOS POR CATEGORÍA PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL»

Los docentes que cumplan con la totalidad de condiciones establecidas para cada Categoría, percibirán los siguientes montos

 

CATEGORÍAS MONTO A ASIGNAR
CATEGORÍA 1 S/ 1000.00
CATEGORÍA 2 S/ 1200.00
CATEGORÍA 3 S/ 1500.00

 ANEXO 3

«DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL»

Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación que cuenten con docentes nombrados que cumplan con las condiciones requeridas para ser beneficiarios de la Asignación Especial Mensual a la que se refiere el presente Decreto Supremo, remitirán al Ministerio de Educación la documentación que acredite dicha situación, considerando los siguientes lineamientos:

  • Para acreditar el criterio acreditación, se debe presentar la resolución que oficializa el acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación al Instituto.
  • Para acreditar el criterio experiencia, se debe presentar copia de la constancia o certificado que certifique los años de experiencia general y específica de cada docente.
  • Para acreditar el criterio nivel de formación, se debe presentar copia de:

(i) La licenciatura,

(ii) Grado, o

(iii) Documento que certifique la culminación de los estudios de maestría o doctorado, según corresponda, de cada docente.