DECRETO SUPREMO N° 006-2011-TR

Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la Republica y Vicepresidentes

Mediante el presente Decreto se brinda facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado y público, por lo que los trabajadores de dicho sector que presten servicios en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Generales, y siempre que lo acrediten, no laboraran los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.

Se establecerá para el sector privado la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador; para el sector público, los titulares de las entidades públicas verán la forma para la compensación de los días dejados de laborar.

La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.

Para las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes a realizarse el 05 de junio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el decreto que es materia de comentario.

Descargar DS 006- 20111- TR