Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público
DECRETO SUPREMO Nº 121-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece a la familia como objeto de protección del Estado y de la comunidad;
Que, en consonancia con lo anterior, el inciso 1 del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el día 25 de diciembre es feriado;
Que, estando a puertas la festividad de Navidad del Señor es conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
Declárase día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018.
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.
Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César Villanueva Arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
Christian SÁnchez Reyes
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo