Los conductores que ocasionen accidentes de tránsito y se nieguen al dosaje etílico, podrían ser pasibles de una sanción entre seis meses y cuatro años de prisión por el delito de resistencia a la autoridad, informó hoy el Ministerio Público.
El fiscal provincial penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, Carlos Alberto Anglas Lostaunau, explicó que el Código Penal contempla esa figura agravada dentro del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
“El Código Penal precisa figuras agravadas para los delitos de desobediencia a la autoridad y uno de ellos es la negativa a someterse a exámenes de sangre y otros fluidos con la finalidad de establecer la ingesta de alcohol”, precisó.
De otro lado, detalló que en el caso de los delitos de amenaza a la autoridad las agravantes precisan penas más drásticas, como cuando el hecho es cometido por dos o más personas, o cuando el autor es funcionario público. En estos casos la pena es de ocho años de prisión.
Pero más grave aún es cuando el delito de amenaza a la autoridad se comete a mano armada, contra un magistrado del Poder Judicial o Ministerio Público, cuando se causa una lesión grave, cuando se impide la erradicación de cultivos ilegales o la investigación de delitos graves. En todos estos casos la pena puede ser de hasta doce años de cárcel.
“Pero si en medio de estos hechos muere una persona la pena se agrava aún más llegando a quince años de prisión”, añadió Anglas Lostaunau, durante su participación en el programa de radio Los Fiscales, que se transmite por la señal de Radio Nacional.
Por su parte, la Fiscal Penal de Lima, Zoila Tapia, comentó “que la falta de comprensión a la actuación de las autoridades que quieren hacer cumplir la ley evidencia que desde los hogares hay un problema”.
Sin embargo, sostuvo que la autoridad “no puede ser abusiva y su actuación debe estar sujeta siempre a lo que dice la Constitución y la Ley (…) No puede haber un ciudadano respetuoso sino existe una autoridad respetuosa”, remarcó finalmente.