RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2017-MINEDU
Lima, 5 de mayo de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0076425-2017, el Informe Nº 321-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 426-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;
Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho Concurso;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, a través del Oficio N° 640-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 321-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, y se apruebe el cronograma del referido Concurso;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
ANEXO
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2017
N° | Actividades | Inicio | Fin |
1 | Inscripción de postulantes.* | 09/05/2017 | 20/05/2017 |
2 | Publicación de las metas con el número de vacantes de ascenso puestas en concurso. | 02/06/2017 | 02/06/2017 |
3 | Conformación de los Comités de Vigilancia. | 07/08/2017 | 25/08/2017 |
4 | Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. | 18/08/2017 | 18/08/2017 |
Etapa Nacional | |||
5 | Aplicación de la Prueba Única Nacional. | 10/09/2017 | 10/09/2017 |
6 | Presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional. | 19/09/2017 | 19/09/2017 |
7 | Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, a través del aplicativo digital establecido por el Minedu. | 20/09/2017 | 23/09/2017 |
8 | Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que fueron presentados a través del aplicativo digital establecido por el Minedu. | 25/09/2017 | 09/10/2017 |
9 | Publicación de resultados de la Prueba Única Nacional. | 10/10/2017 | 10/10/2017 |
Etapa Descentralizada | |||
10 | Conformación de los Comités de Evaluación. | 20/09/2017 | 06/10/2017 |
11 | Acreditación del cumplimiento de requisitos ante el Comité de Evaluación. | 16/10/2017 | 23/10/2017 |
12 | Verificación de requisitos; valoración de la Trayectoria Profesional e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación.** | 17/10/2017 | 17/11/2017 |
13 | Presentación de resultados preliminares de la verificación de requisitos y valoración de la Trayectoria Profesional.*** | 22/11/2017 | 22/11/2017 |
14 | Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada. | 23/11/2017 | 29/11/2017 |
15 | Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. | 24/11/2017 | 07/12/2017 |
16 | Publicación de resultados finales del concurso.*** | 13/12/2017 | 13/12/2017 |
17 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso. | 14/12/2017 | 27/12/2017 |
Etapa Excepcional | |||
18 | Publicación de resultados de la etapa excepcional. | 10/01/2018 | 10/01/2018 |
19 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la etapa excepcional del concurso. | 10/01/2018 | 16/01/2018 |
* Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación.
** Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o la que haga sus veces, los informes escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema de Escalafón Magisterial y entregarlo oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
*** De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el MINEDU.
¿Existe cambio de fecha?
Los docentes estamos siendo obligados a rendir un examen que no ayuda a nada en el aprendizaje de los niños, porque los docentes tienen una formacion universitaria de 5 años y mas en muchos de nosotros con maestria y segunda carrera y no esta bien formulado en muchas ocaciones los textos son extensas y pequeñas ,muchos docentes tenemos que trasladarnos de nuestra zona de trabajo con camioneta bote y bus para llegar a la cede central de la region, cansados dejando familia casa, trabajo y un gasto muy alto de aproximadamente S/.900 soles