Conoce las licencias laborales remuneradas en la legislación peruana

Hoy en día, la legislación peruana regula las licencias laborales remuneradas, como son los descansos licencias, permisos y vacaciones, por ello es necesario conocerlas, tanto en sus requisitos como el alcance de las mismas.

El socio del Área Laboral de EY Perú, Jorge Ágreda, detalla las más relevantes y utilizadas:

1) Descanso por maternidad:

Descanso remunerado, antes y después del parto con una duración de 98 días en total. Los días del período pre natal pueden ser transferidos al post natal con un certificado médico que indique que la trabajadora puede seguir trabajando durante ese tiempo hasta antes de la fecha de parto. Luego del descanso, la trabajadora deberá ser reincorporada a su antiguo puesto.

2) Licencia por paternidad:

Los trabajadores varones tienen derecho a ausentarse de manera remunerada de sus empleos durante 10 días con ocasión del nacimiento de sus hijos. Es de 20 cuando es parto múltiple o prematuro y 30 en caso de complicaciones en la salud de la madre o del hijo.

3) Licencia por adopción:

Los trabajadores (varones o mujeres) que adopten a un niño, tendrán 30 días calendario de licencia con goce de haber. Si ambos padres laboran para el mismo empleador, el derecho sólo será ejercido por la mujer.

4) Vacaciones:

Derecho que gozan los trabajadores a un descanso remunerado de 30 días calendario por año laborado.

  1. Sector privado: 

Si se acuerda el fraccionamiento, éste se podrá dividir en dos períodos. El primero será de quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Además, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.

  1. Sector público:

Si se acuerda el goce fraccionado, el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores a siete días calendario. Sin embargo, esta regla establece que, sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, -dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional- para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Es decir, que se podrá tomar hasta medio día con cargo a vacaciones.

5) Licencia por enfermedad o accidente:

Por enfermedad o accidente común, los trabajadores pueden ausentarse al trabajo por un máximo de 20 días. Si el descanso médico supera ese período, el trabajador se convertiría en incapaz temporal.

 

De esta manera, la empresa debe pagar al empleado un subsidio por incapacidad temporal, que luego le será retribuido al empleador por EsSalud durante 11 meses y 10 días como máximo.

6) Permiso por enfermedad o accidente grave de familiar:

Tendrán una licencia de hasta 7 días, si el trabajador tiene un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que haya sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

7) Permiso por citación militar, judicial o policial:

Se otorga a los colaboradores para concurrir a resolver diligencias judiciales, militares o policiales. Para ello se requiere presentar la notificación o citación respectiva.