COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Y EL MAGISTERIO PERUANO EN TIEMPOS DEL COVID 19

Quienes vierten una opinión, no se debe basar sobre falacias o generar expectativas de forma irresponsable, menos en un momento crítico que vive el mundo entero.
Por eso, sostuve y antes que publiquen el decreto de urgencia, me atreví a señalar que el retiro parcial de la CTS por la suma de S/. 2,400.00, no estarán comprendidos los maestros, que se rigen por su norma especial que es la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944.

Y tan es así, que el D.U. 033-2020, en su artículo 9° decreta excepcionalmente que los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, dispongan de su CTS hasta un monto de S/. 2,400.00.

Si nos remitimos a la norma que regula la CTS, D.S. N° 001-97-TR, en su Artículo 4° prescribe: “Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas”; en conclusión el retiro parcial de la CTS es para trabajadores del sector privado, por tanto, el magisterio al no ser un sector privado no está comprendido en ella.

¿EL MAGISTERIO GOZA DE CTS?
Sí, y ella se encuentra establecida en el Artículo 63° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, que a la letra dice: “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios” y en el Reglamento de la Ley, en su 136° numeral 136 señala “Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios se toma como base la RIM que percibe el profesor al momento de su cese en función a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados”.
De los dispositivos legales en comento, se advierte que el mismo se le otorgará al docente al momento de su cese hasta un máximo de 30 años, hecho que colisiona con aquellos maestros que cesan con 35 o 40 años y solo se les reconocerá 30, y que los sindicatos del magisterio nacional en sus pliegos de reclamos que hsn presentado, vienen demandando su modificatoria; es decir, que se reconozca la CTS por los años laborados al Estado, v.g. si cesa con más de 30 años, se le reconozca el total de sus años de servicio y no el máximo de 30 años que establece la Ley, por ser injusta.
Asimismo, en el pliego de reclamos exige que el cálculo de la CTS para el magisterio NO SEA EN BASE AL 14% sino a una remuneración integra mensual (RIM) en el nivel que cesa el docente, es decir el 100% del RIM, al igual que los trabajadores del sector privado, en reconocimiento a la loable labor que realiza el magisterio en cada rincón del país.
CONCLUSIONES:
1. Al magisterio nacional no le corresponde el retiro parcial de la CTS por no estar comprendidos en el D.U. N° 033-2020.
2. A ello, hay que precisar que en la Ley de Presupuesto no se encuentra financiado esta contingencia de pagar en parte la CTS de los maestros, caso contrario, se necesitaría de un crédito suplementario aprobado por el Congreso de la República o la emisión de un D.U. emitido por el Presidente de la República; que los años nos enseña que no lo harán por estar siempre a espaldas de la clase trabajadora del sector público.
3. Los gremios sindicales, vienen demandando en su pliego de reclamos presentado en noviembre de 2019 ante el Ministerio de Educación, la modificatoria de la Ley de Reforma Magisterial respecto a la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), referente al porcentaje y los años de servicio prestados.

Fuente:Sute Lima

2 thoughts on “COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Y EL MAGISTERIO PERUANO EN TIEMPOS DEL COVID 19

  1. Los gremios sindicales, vienen demandando en su pliego de reclamos presentado en noviembre de 2019 ante el Ministerio de Educación, la modificatoria de la Ley de Reforma Magisterial respecto a la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), referente al porcentaje y los años de servicio prestados ¿ porque es justo el reclamo los nuevos congresistas con sus ideas tiene que apoyar al magisterio que toda la vida este sector es olvidado por los antiguos dirigentes pende patrias Ejemplo de la Magisterial. ni se pronuncia ante la crisis del covid-19 ellos no lucharon en sus reclamos del magisterio. señores dirigentes hoy es la oportunidad de hacer reconocer nuestros derechos la educación es primero los maestros no deben ser marginados yo confió en los dirigentes y prevalecer el pliego de reclamo mientras esta el presidente actual y el nuevo congreso que tiene ganas de trabajar y solucionar los problemas de educación y salud.

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