Celulares robados ya no podrán ser vendidos gracias a decreto legislativo

De ahora en adelante, los teléfonos celulares reportados como robados, perdidos o clonados no podrán ser habilitados por las empresas de telefonía móvil y, por lo tanto, no podrán venderse nuevamente, anunció hoy el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.

Al detallar el Decreto Legislativo 1217 publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el ministro dijo que se trata de una medida disuasiva para evitar el constante robo de celulares, dado que en el último año se reportaron 2 millones 260 mil delitos de este tipo.“Normalmente cuando a uno le roban el celular, uno llama a la empresa y le cortan la línea, pero no inhabilitaban el equipo. Y uno puede ir a la ‘Cachina’ y lo compra. Ahora, con esta ley, el celular robado tendrá que ser inhabilitado y no se podrá vender. Y si no se puede vender, para qué se roba”, se preguntó.

Pérez Guadalupe manifestó que esta norma complementa la ley de geolocalización, que permite a la Policía Nacional acceder a información electrónica (no datos, no voz) para identificar el origen de la llamada y capturar al autor en caso de delito de secuestro o extorsión.

Según señala dicho Decreto, las empresas de telefonía celular tendrán la obligación de bloquear estos equipos (cuando sean robados o extraviados) para que no puedan ser activados o reactivados.

Asimismo, se indica que el reporte de recuperación del equipo que implica el desbloqueo del mismo se presenta únicamente en forma presencial por el abonado, cuya identidad se verifica mediante sistema biométrico de huella dactilar. De acuerdo con cifras oficiales, en el primer semestre del 2015 el 17% de la población a nivel nacional, entre 15 a más años, fue víctimas de hurto o robo de sus equipos de telefonía móvil. Asimismo, la percepción de inseguridad de este segmento de la población es de 77,5% al creer que puede ser víctima del robo de dichos bienes.

El Decreto Legislativo también crea también el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, por parte del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Indica también que, en el marco de la investigación de un delito, la Policía Nacional podrá solicitar a Osiptel información relativa al Registro Nacional de Terminales, con excepción de los datos relativos al abonado. Esta entidad, en tanto, entregará la información de acuerdo a los medios tecnológicos convenidos.

Serie electrónica IMEI

Añade que las empresas concesionarias de telefonía móvil tienen la obligación de integrar a su Registro Privado de Abonados el número de serie electrónica (IMEI), que se obtiene directamente de la red de telecomunicaciones, el cual debe incluir el dígito de verificación.
En ese sentido, se autoriza a las empresas operadoras de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura pasiva, a la adecuación de la infraestructura instalada con el objetivo de garantizar el registro el número de serie electrónica (International Mobile System Equipment Identity – IMEI), a través del sistema de captura automática.

Fuente: Andina