Características generales para la reubicación excepcional de escalas magisteriales

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Los profesores que provienen de la carrera pública magisterial y han sido ubicados entre la segunda y sexta escala magisterial no pueden participar en los procesos de reubicación excepcional  de las escalas magisteriales.

DOCENTES CON NOMBRAMIENTO INTERINO

Los docentes con nombramiento interino no pueden participar en este proceso de reubicación de escala magisterial, porque no están comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de reforma magisterial y por lo tanto no están convocados a este proceso de concurso de reubicación excepcional, ya que no tienen asignados una escala magisterial específica.

La ley establece que cumplidos dos años de vigencia de la Ley, es decir a fines de este año, se va a convocar a un proceso de evaluación excepcional para todos los docentes interinos que existan actualmente, aproximadamente son  unos 16 mil profesores interinos van a ser evaluados una vez que acrediten poseer el titulo pedagógico, para que puedan determinar su ingreso a la ley de Reforma Magisterial.

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