Bachilleres ya no pueden ser contratados en el Estado como personal altamente calificado

Solo los profesionales titulados y/o con grado académico de maestría o doctorado pueden ser considerados como personal altamente calificado para ocupar cargos en el Sector Público.

Así lo dispone la Ley Nº 30661, publicada en el diario oficial El Peruano, que ha restituido la vigencia del artículo 2 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, que fuera modificada por el Decreto Legislativo Nº 1337 en enero del presente año.

De esta manera, se ha previsto que recobre plena vigencia el artículo 2 de la referida Ley Nº 29806, el mismo que señala cual es el perfil mínimo de los profesionales altamente calificados, que taxativamente dice:

Art. 2 Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados

(…)
a.Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b.Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c.Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.
d.No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

No obstante, la ley emitida ayer no indica cómo se procederá con los bachilleres que hayan sido contratados como personal altamente calificado entre enero y setiembre de este año, en el marco del decreto dado por el Ejecutivo.

Descargar Ley Nº  30661