Autorizan Transferencias de a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

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D. S. N° 033-2013-EF – Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

NORMAS LEGALES El Peruano

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

 DECRETO SUPREMO N° 033-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Esta norma regula la Carrera Pública Magisterial en cuanto a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones,

y los estímulos e incentivos a que están sujetos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fi jó el monto de la Remuneración Integra Mensual – RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES);

Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el primero de ellos a la implementación de la nueva RIM; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 037-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que el costo diferencial de la implementación de la RIM a la que hace referencia

el considerando precedente, asciende a S/. 977 981077,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponde a

los Pliegos Gobiernos Regionales la suma de S/. 837 660283,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, los recursos para fi nanciar la implementación de la RIM, conforme a lo señalado en el considerando precedente,

no se encuentran programados en el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales, por lo que se hace

necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía

y Finanzas hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS

SOLES), fi nanciándose la diferencia respecto al costo total con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto

institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2013;

Que, las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo dispone el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto  Supremo N° 304-2012-EF; y en el marco de lo señalado en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de la aplicación de la Remuneración Integra Mensual – RIM, probada mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA: Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 714 000 000,00

———————-

TOTAL EGRESOS 714 000 000,00

———————-

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 714 000 000,00

———————-

TOTAL EGRESOS 714 000 000,00

———————

1.2 Los pliegos habilitados por el presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo “Costo Diferencial de la implementación del Primer Tramo de la RIM – Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de  educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-

2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de

la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

904551-3