Aumentan las penas y restringen beneficios a delincuentes comunes

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El Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30076, que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de los Niños y Adolescentes, y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana en el país.

Esta norma resulta trascendental, pues forma parte de los 21 proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana en el país.

De acuerdo a la citada ley, infracciones menores como el robo de un celular serán sancionadas como delito y no como faltas, en los casos de reincidentes o habituales.

También se sancionan las nuevas modalidades del delito de marcaje, como el acopio o entrega de información, vigilancia o seguimiento o colaboración mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos entre otros medios. Asimismo, el delito se agrava cuando el sujeto es servidor o funcionario público, o con vínculo laboral con la víctima o trabaje en empresas del sistema financiero, entre otros.

Se fortalece el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la persecución del delito, mediante un conjunto de reformas en la fase de investigación, para fortalecer la acción conjunta con los fiscales.

TOLERANCIA CERO AL ‘SICARIATO’

La ley establece el castigo drástico a los ‘sicarios’, y otros delincuentes que, amparándose en su relativa edad (18 a 21 años) en la actualidad son sujeto de beneficios en la aplicación de la pena. Con la nueva Ley, estos tendrán las mismas sanciones.

Otro aspecto relevante, son las nuevas modalidades en materia de inhabilitación contra quienes cometan crímenes. Así, la declaración de incapacidad definitiva para obtener licencia de conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego, la restricción de elección del derecho de residencia o de aproximarse o comunicarse con las víctimas o de visitar internos en penales.

PROCESOS RÁPIDOS Y EFECTIVOS CONTRA CRIMEN

Con el fin de mejorar la persecución penal, se sancionará a los abogados que utilicen mecanismos dilatorios  y a los fiscales que no cumplan oportunamente con sus deberes funcionales.

Igualmente, se establece la valoración de la espontaneidad en la confesión sincera y del peligro de fuga, tomando en cuenta si el imputado forma parte de una organización criminal, entre otras razones. Se fija, asimismo, la adopción de protocolos y reglamentos entre la PNP y el Ministerio Público para la lucha efectiva contra el crimen.

 

Cabe anotar, que se declara la improcedencia de la aplicación del Principio de Oportunidad para reincidentes, habituales y crimen organizado. Asimismo, se dispone el decomiso de bienes de procedencia delictiva, que se puede extender hasta los efectos o ganancias derivados del delito.

Otra medida efectiva contra la inseguridad ciudadana es la que dispone mayores requisitos para la procedencia de los beneficios penitenciarios, con lo cual se impedirá que los condenados encuentren una libertad rápida e inmerecida.

También se crean los registros de denuncias por faltas, así como de trabajadores de construcción civil, lo que permitirá la debida identificación de aquellos delincuentes involucrados en hechos delictivos.

Adicionalmente, se busca solucionar la problemática de infraestructura en comisarías,  con bienes muebles en desuso, que actualmente se alojan dentro de ellas de modo indebido. Para ello, se faculta a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para que, a través de un proceso de identificación y saneamiento, pueda disponer de estos bienes, destugurizando las vías públicas de chatarra que en la actualidad ofrecen las comisarias en sus alrededores.

Se fija un nuevo marco sancionatorio de los delitos de usurpación, para proteger la propiedad frente a las invasiones, y sancionar de manera efectiva a quienes,  por medio de violencia o clandestinidad, toman posesión ilícita de bienes ajenos. Respecto a los bienes del Estado o cuando se afecte la libre circulación en vías de comunicación, entre otras causales, se incrementarán las penas. Además, los desalojos se producirán en un plazo de 72 horas.

COBRO EFECTIVO DE MULTAS A MALOS TRANSPORTISTAS

La norma contiene cambios sustanciales a favor de la seguridad vial, al disponerse el pago efectivo de multas de tránsito, con la modificación de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.  De esta manera, no surtirán efecto las acciones presentadas por malos transportistas ante el Poder Judicial, para suspender de manera automática toda medida contra el vehículo multado (orden de captura vehicular).

Estas acciones representaron un incentivo para no pagar las multas y generaron una sobrecarga de proceso en el Poder Judicial. Con esta ley ya no se podrá suspender las medidas coactivas para el cobro  efectivo de multas de tránsito, con  lo cual no tendremos transportistas con 80, 120 o hasta 200 multas impagas.