Aprueban relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2014-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;
Que, la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispone que se declararán vacantes, entre otras, las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron la evaluación excepcional, las de aquellos que fueron retirados del procedimiento de evaluación y las plazas de los profesores que no se presenten a la evaluación excepcional; incorporándose las mismas en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7.1 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento de evaluación excepcional; así como declarar vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos descritos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944;
Que, mediante Oficio Nº 6494-2014-MINEDU/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación remite a la Dirección General de Desarrollo Docente, una relación consolidada de noventa y un (91) profesores, cuyas plazas cuentan con medida cautelar vigente, respecto al procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, a través del Oficio 375-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 298-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD- DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de aprobar la relación definitiva de los profesores que superaron el procedimiento de evaluación excepcional; declarar vacantes las plazas ocupadas por profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, que fueron retirados de éste o que no se presentaron a la referida evaluación excepcional; y suspender el procedimiento de evaluación para las plazas de los profesores con medida cautelar vigente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, fueron retirados o no se presentaron a la citada evaluación; las cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo 2.
Artículo 3.- Suspender el procedimiento de evaluación excepcional respecto de los profesores y plazas indicadas en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución, mientras cuenten con medida cautelar vigente.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Fuente: El peruano.pe