Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”
                                            RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2016-MINEDU

Lima, 26 de mayo de 2016

Visto: El Expediente N°64327-2016, el Informe N°052-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y el Informe N°066-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;Que, el artículo 6 de la Ley N° 27789, Ley de Bases de la Descentralización, señala entre los objetivos de la descentralización, la unidad y eficiencia del Estado mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, así como a la debida asignación de competencias para evitar la duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios;

Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad del sistema;

Que, La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Asimismo, el artículo 77 de la misma Ley dispone que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;

Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, dispone la creación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, el mismo que se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; dicho instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que la progresividad de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se regula por Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); en mérito a ello, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, el cual establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057; asimismo, comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional;
Que, mediante los Informes N° 052-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y N° 066-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada propone la aprobación de una Norma Técnica que oriente a los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, sobre el procedimiento para la elaboración de sus CAP Provisional, en el marco de las normas que emitió SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la administración pública; a fin de fortalecer la capacidad operativa del recurso humano en el área pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local, para contribuir a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las Instituciones y Programas educativos de Educación Básica Regular;
Que, mediante Oficio N° 0950-2016-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR emitió opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en regiones, indicando que la misma no contraviene las normas vigentes que regulan la elaboración del CAP Provisional;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”, el mismo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada la difusión de la referida Norma Técnica en las Direcciones Regionales de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, a nivel nacional.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gestión Institucional

Fuente: elperuano.com.pe/normaslegales