El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, según norma publicada esta noche en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo 001-2024-MINEDU señala que la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre del 2023, es hasta por la suma de S/ 30,000 por acreedor, que se realiza teniendo en cuenta las condiciones preferentes de pago sin exceder los siguientes montos:
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30,000.
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10,000.
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 4,000.
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 3,000.
La presente norma está refrendada por la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y por los ministros de Educación, Miriam Ponce, y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.