Decreto Supremo Nº 019-2025-minedu que modifica las etapas de reasignación

Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135, el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

Artículo 115.- Retiro por incapacidad permanente

  1. a) La autoridad competente, de oficio, emite la resolución administrativa disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previo informe médico que expida el Seguro Social de Salud-ESSALUD, que determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.
  2. b) El profesor podrá solicitar a la autoridad competente, emitir la resolución administrativa que dispone el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previa presentación del informe médico que expida el Seguro Social de Salud – ESSALUD, donde se determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.”

Artículo 135.- Subsidio por luto-sepelio

135.1 El subsidio por luto-sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:

  1. a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido legalmente,hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
  2. b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.

(…).”

“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar

(…)

158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:

  1. a) Por interés personal: Tres (3) años de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.
  2. b) Por unidad familiar: Un (1) año de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

En ambas causales, el profesor designado, no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño.

(…).”

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