Mediante Resolución de Secretaría General N.° 326-2017-MINEDU
2 de noviembre de 2017
Se resuelve: Exceptuar de los alcances del reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del MED, aprobado por resolución ministerial N° 571-94-ED, y de las «normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal», aprobadas por RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1344-2008-ED, modificada por la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la LEY N° 29944, ley de reforma magisterial y su reglamento, aprobado por DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED
PAGOS DE LOS PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL DESCUENTO
- DESCUENTO POR INASISTENCIA
- El descuento por día(s) de inasistencia injustificadas de los profesores y auxiliares de educación se efectúa en función a la treintava parte del ingreso mensual equivalente a treinta (30) días, correspondiente al periodo de ocurrencia de la inasistencia e independientemente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado. Para el cálculo del descuento por inasistencia se utiliza la siguiente Fórmula N° 01:
Fórmula N° 01
| Descuento por día(s) de inasistencia S/. | Ingreso Mensual(*) | X | Número de día(s) de inasistencia | |
| 30 días |
* Remuneración equivalente a 30 días.
- Para efectos del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo; y la tercera tardanza al mes de un profesor o auxiliar de educación es considerada como inasistencia injustificada.
- El descuento por inasistencia por motivo de huelga o paralización debe ser plenamente identificada en la planilla única de pagos, y el monto total de dicho descuento corresponde ser revertido al Tesoro Público.
Descargar RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N.° 326-2017-MINEDU