NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y SU APLICACIÓN EN LA PLANILLA ÚNICA DE PAGOS DE LOS PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Mediante Resolución de Secretaría General N.° 326-2017-MINEDU

2 de noviembre de 2017

Se resuelve: Exceptuar de los alcances del reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del MED, aprobado por resolución ministerial N° 571-94-ED, y de las «normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal», aprobadas por RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1344-2008-ED, modificada por la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la LEY N° 29944, ley de reforma magisterial y su reglamento, aprobado por DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED

PAGOS DE LOS PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL DESCUENTO

  • DESCUENTO POR INASISTENCIA
  • El descuento por día(s) de inasistencia injustificadas de los profesores y auxiliares de educación se efectúa en función a la treintava parte del ingreso mensual equivalente a treinta (30) días, correspondiente al periodo de ocurrencia de la inasistencia e independientemente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado. Para el cálculo del descuento por inasistencia se utiliza la siguiente Fórmula N° 01:

Fórmula N° 01

Descuento por día(s) de inasistencia S/.   Ingreso Mensual(*) X Número de día(s) de inasistencia
30 días

* Remuneración equivalente a 30 días.

  • Para efectos del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo; y la tercera tardanza al mes de un profesor o auxiliar de educación es considerada como inasistencia injustificada.
  • El descuento por inasistencia por motivo de huelga o paralización debe ser plenamente identificada en la planilla única de pagos, y el monto total de dicho descuento corresponde ser revertido al Tesoro Público.

Descargar RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N.° 326-2017-MINEDU

 

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