La modificación de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, oficializó el Congreso a fin de precisar aspectos sobre el régimen laboral del auxiliar de educación.
La Ley N° 32031 señala que para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y otros beneficios, se considerará el tiempo efectivo laborado en el cargo de auxiliar, nombrado o contratado, independientemente de su régimen laboral, en instituciones educativas administradas por los ministerios de Educación, de Defensa o del Interior.
Además, se precisa que el auxiliar de educación terminará su relación laboral por renuncia, destitución, por límite de edad al 31 de diciembre del año correspondiente en el que cumple 70 años, incapacidad permanente y fallecimiento.
A la par, se indica que Ley N° 30493 tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado o contratado, cualquiera sea su régimen laboral, que presta servicios en las instituciones educativas públicas antes mencionadas, en el contexto de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.