La Ley 31451, que autoriza el pago del 100 por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los maestros, fue publicada esta noche en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano.
«El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”, indica la ley.
Según la ley, los docentes tendrán una CTS del 100 % de su remuneración íntegra mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, contados desde su nombramiento hasta la fecha de retiro.
Los maestros que cesen en el año 2022 recibirán un 50 % del pago de la CTS este año, un 20 % el 2023 y un 30 % el 2024.
Por su parte, aquellos que pasen al retiro el 2023 percibirán un 70 % de su CTS ese año y un 30 % al siguiente año.
En tanto, los docentes que se jubilen del 2024 en adelante percibirán el 100 % al momento del cese.
De igual manera, la ley modifica el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial sobre los casos en los que produce el retiro de los profesores de la Carrera Pública Magisterial. Estas situaciones son:
-Renuncia.
-Destitución.
-No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
-Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.
-Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
-Fallecimiento.
La norma lleva las rúbricas de la presidenta y vicepresidenta del Congreso de la República.