Norma de proceso disciplinario para docentes en el marco de la ley de reforma magisterial

Mediante RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091 – 2021-MINEDU, Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

6.4.6. MEDIDAS PREVENTIVAS

 6.4.6.1. MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA

  1. El director de la IE, bajo responsabilidad funcional, en un plazo no mayor a 24 horas de haber tomado conocimiento de los hechos, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en el artículo 44 de la LRM concordante con el  artículo 86 del Reglamento de la LRM. Esta medida se efectúa a través de acto resolutivo debidamente motivado.
  2. Se aplicará medidas de separación preventiva y su procedimiento, al profesor que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley N° 29988.
  3. En caso el director de la IE no efectúe dicha separación, el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
  4. En caso el director de la IE sea denunciado por los supuestos establecidos en el artículo 44 de la LRM, el titular de la DRE o UGEL procederá a realizar la medida de separación preventiva.
  5. En el supuesto de existir denuncia contra el director de la UGEL, por los delitos establecidos en la Ley N° 29988, sigue el procedimiento del referido marco normativo.

6.4.6.2. RETIRO

  1. El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces, para aquellos que cuenten con IE a su cargo, mediante acto resolutivo, previa recomendación de la comisión, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:

– Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la LRM.

– Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la LRM.

  1. La medida de separación preventiva y de retiro se aplican solo por los casos señalados en la LRM y su Reglamento, los mismos que culminan con la conclusión del PAD o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida no constituye sanción ni demérito.
  2. Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier IE, siendo puesto a disposición del equipo de personal de la UGEL o DRE o la que haga sus veces para aquellos que cuenten con IE a su cargo, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones………….

Descargar el anexo de la presente Resolución Viceministerial