ARTÍCULO 7. AGUINALDOS, GRATICACIONES Y ESCOLARIDAD
El Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 , establece que :
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442,Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, perciben en el Año Fiscal 2020 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
Gracias por mantenernos informados
El monto por Aguinaldo debe ser de 500 soles ya actualmente la canasta familiar esta en 4000 soles se solicita a las autoridades se incremente el monto antes mencionado a los Aguinaldos.
Aguinaldo irrisorio.
Si se pide a las autoridades por favor aumentar los aguinaldos ya es hora
El aguinaldo debería ser un sueldo completo a percibir 2 veces al año
Fiestas patrias y Navidad.Como en la entidad privada.