Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 665-2018-MINEDU

Lima, 4 de diciembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 194652-2018, el Informe Nº 343-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1239-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 8 de la Ley, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 18 de la Ley, con el fin de garantizar la equidad en la educación las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, el artículo 66 de la Ley señala que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2007-ED se aprueban los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica”, los cuales establecen normas y procedimientos sobre el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica en sus modalidades de Regular, Especial y Alternativa, y tienen como objetivos uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la atención de la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica; ampliar la cobertura de atención del servicio educativo escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatención de los niños y niñas en edad escolar del país; así como, promover y garantizar la simplificación de procedimientos y la transparencia de la actuación de los responsables de la matrícula escolar en las Instituciones Educativas;

Que, a través del Oficio N° 626-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 343-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica que tenga como finalidad establecer orientaciones y procedimientos respecto a la matrícula escolar y traslados que se realizan en las instituciones educativas y programas de Educación Básica a nivel nacional en sus modalidades regular, especial y alternativa, por lo que a su vez solicitan que se derogue la Resolución Ministerial N° 0516-2007-ED, que aprueba los Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0516-2007-ED, que aprueba los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación