Vacaciones de los Directores de las II.EE. y Personal administrativos de la Jurisdicción de la DRE Callao.

OFICIO MÚLTIPLE N° 208-2018-DREC-OAIyE-APER

Señores:
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO
JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO.

1. Directores Designados y/o encargados en plazas orgánicas:

De acuerdo a lo establecido el literal b) del artículo 12 de la Ley N° 29944, en concordancia con el litera c) del artículo 148 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, las vacaciones de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación pedagógica, gozan de treinta (30) días de vacaciones al cumplir doce meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencias con goce de remuneraciones, la cuales deben otorgarse entre los meses de abril a noviembre de cada año, NO EXISTIENDO EXCEPCIONALIDAD ALGUNA, para que las instancias de gestión educativa descentralizadas programen el uso de vacaciones de los profesores que laboran en las áreas de desempeño antes citada en meses no previstos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Al respecto, el literal c) del Art. 148 del D.S. N° 004-2013-ED del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», establece que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que dure se computa como tiempo de servicio.

Se debe considerar que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU, de fecha 02 de noviembre del 2017, exceptúa de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Persona! del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 571-94-ED, la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

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