El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones complementarias finales.
Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito.
También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.
Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos serán tratados.
Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.
Autoridad Nacional
La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.
Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones.
Fuente: ANDINA