Decreto Supremo que establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial

Decreto Supremo que establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa

                                  DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) del artículo 12 de la precitada Ley, establece que el área de desempeño laboral de gestión pedagógica comprende tanto a los profesores de la Carrera Pública Magisterial que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 65 de la referida Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales – mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio, semanales – mensuales;

Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 la Ley N° 30541, establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; y que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de ésta última, para financiar, entre otros, lo señalado en los literales a) y l) del mencionado numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y al pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria para la implementación de la Jornada Escolar Completa; señalando el numeral 26.3 del mismo artículo, que dichos recursos deben ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia;

Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, ambas del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 015-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEBA, N° 281-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEBA y N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC, respectivamente, sustentan, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar dos (2) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 411-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 423-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo de la implementación del precitado incremento de horas; señalando, además, que con ello la nueva jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa sería de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales – mensuales, y del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” sería de treinta y dos (32) horas pedagógicas semanales – mensuales;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 535-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; y que el dispositivo normativo que apruebe el precitado incremento de horas constituye el instrumento previo para iniciar las gestiones que conlleven al financiamiento autorizado en el marco de lo dispuesto en los literales a) y l) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificatorias, y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Incremento de Horas

Increméntase en dos (02) horas pedagógicas semanales la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas públicas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”; y en consecuencia, establézcase la siguiente jornada de trabajo:

  1. Veintiséis (26) horas pedagógicas semanales – mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.
  2. Treinta y dos (32) horas semanales – mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación