Los quioscos, comedores y cafeterías escolares de colegios públicos y privados a escala nacional deberán brindar exclusivamente alimentos y bebidas saludables de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establece el Ministerio de Salud (Minsa).
Así lo establece el artículo 9 del capítulo III del Reglamento de Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
En dicho artículo de la norma se establece que las direcciones y gerencias regionales de Salud y el Ministerio de Educación (Minedu) coordinan la realización del control sanitario de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas.
Asimismo, de manera conjunta, coordinan acciones para el monitoreo y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informan su cumplimiento por lo menos una vez al año al Minsa y al Minedu.
De otro lado, en el artículo 10 de dicho reglamento se establece que los gobiernos regionales y locales en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD) deberán elaborar un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas.
En tal sentido, y en coordinación con el Minedu y el Minsa, se promoverá la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de los colegios públicos y privados de educación básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.
Finalmente, en el artículo 12, capítulo IV del reglamento, se destaca las funciones que realizará en este sentido, el Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) del Minsa.
Fuente:andina