El gobierno hizo algunas precisiones referidas a la inafectación de descuentos a las gratificaciones y a la disponibilidad del excedente a cuatro sueldos de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Mediante Decreto Supremo N° 012-2016-TR, publicado hoy en el diario El Peruano, se señala la inafectación de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La excepción a la inafectación comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta. Además, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.
En el caso del cese del trabajador, la bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. El monto de la bonificación extraordinaria mencionada equivale al aporte al Seguro Social (EsSalud) que hubiera correspondido efectuar al trabajador.
La norma también indica que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente a cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.
Fuente: larepublica.pe