Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 921-2014-MINEDU
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público; Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:
a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);
b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);
c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos);
d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos). Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley;
Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;
Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposición complementaria en las «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial», disponiendo que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20. con el siguiente texto:
«10.20. En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo.»
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
Fuentye: MINEDU
Pues mi pregunta va ¿se puede cambiar de nivel?, es decir de inicial a primaria.
Realmente en algunos lugares no tienen en cuenta las condiciones de los maestros.
los cuento: Fui nombrado en el año 2000 mediante concurso público en el nivel primario,en la escuela 62270 «Cerro del Cóndor», pero por motivos de salud tuve que pedir mi destaque a la escuela N° 62009. Allí trabajé un año, pero al año siguiente hice una permuta con un colega. lo que no entiendo cuando hicieron mi resolución figuraba con una plaza vacante que trajeron de Balsapuerto a esta I.E. con el nivel inicial, pero bueno yo segui trabajando en el nivel primario. cuando hubo el concurso para ingresar a la carrera magisterial, figuraba en el cat como inicial, cuando vino la comisión evaluadora del Ministerio de Educación me dijeron que había problema y que todo se regularizaría, postule al nivel primario. logré ingresar a la carrera, me dieron mi resolución como profesor de primaria con 30 horas inclusive me estuvieron pagando con el nuevo salario durante cuatro meses. sorpresa es cuando aca en la Ugel de Alto Amazonas Loreto. me lo anulan la resolución, supuesta corrigiendo un error, porque yo pertenecía al nivel inicial. Todo ello fue que en el nivel inicial se pagaba por 25 horas, las 5 horas dijeron que me estaban pagando mal. Bueno faltando una semana para el pago sacaron esa nueva resolución con 25 horas y mi nuevo sueldo ya venía menos 5 horas. Sabiendo que todo el tiempo siempre trabajé y sigo trabajando en el nivel primario, me sigo capacitando en el nivel primario. Ante todo esto realmente como proceder pese que presente mi denuncia, me negaron tanto en la instancia local, como regional. me declaraon improcedente a mi petición.
Ahora me presente ante la Dirección de I.E. solicitando mi cambio de nivel, toda vez que haye una plaza vacante en el nivel primario, lo elevaron a la UGELAA, pero nos enviaron la respuesta que no procede.
Desearía que alguien me oriente que acciones tomar ante esta situación, toda vez que ya salió una nueva resolución incorporandome a la nueva ley 29944 con 30 horas pero con el nivel inicial.
SEÑORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO SE MODIFICA NADA SOBRE LAS PERMUTAS, SI USTEDES OBSERVAN QUE LAS PERMUTAS SON DE MARZO A SETIEMBRE Y LA RESOLUCION QUE SE EMITA RECIEN PUEDE TOMAR POSESION DE CARGO EL PROXIMO 1° DE MARZO AL AÑO SIGUIENTE. QUE ME PUEDEN DECIR QUE UN DOCENTE QUE PRESENTA EN EL MES DE MARZO TIENE QUE ESPERAR CASI TODO EL AÑO ??????