El Tribunal Constitucional precisó hoy jueves que no puede impedirse la atención de un asegurado en los hospitales de EsSalud, por el sólo hecho de que la dirección del domicilio que registra en su Documento Nacional de Identidad no corresponda al del lugar de la atención, por lo que se ha acreditado la vulneración del derecho a la salud.
Fue al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 03962-2010-PA/TC y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 que establecía este requisito, disponiendo que el Hospital de Ilo de esta entidad brinde el servicio de salud al demandante Luis Tapia Ponce, a pesar de registrar en su DNI como domicilio la ciudad de Moquegua.
El TC señaló que si bien es razonable que EsSalud determine la adscripción domiciliaria como criterio de organización administrativa, en tanto permitirá proyectar las necesidades de requerimiento logístico o de personal médico para atender en el ámbito nacional, no lo es, establecer que la única prueba válida para probar el domicilio del asegurado, la constituye la información contenida en el DNI, asignándole a este documento un efecto constitutivo y no declarativo en cuanto al domicilio de una persona.
Asimismo, el supremo órgano de justicia constitucional subraya que el hecho de supeditar el acceso al servicio de salud a esa suerte de identidad formal de domicilios introduce, en los hechos, una barrera burocrática que no se condice con la finalidad que pregona EsSalud “(…) facilitar la atención de la población asegurada al centro asistencial más cercano a su domicilio”.
Y, agrega, que desconoce un dato que fluye de la realidad: los continuos desplazamientos de compatriotas al interior del territorio nacional respecto de los cuales el Estado debe mantener una oferta uniforme -y no restringida a un único punto de atención- del servicio de salud, señala parte de la sentencia.
Fuente: La República.pe