En esta fecha debemos tener presente que nuestros idiomas nativos deben respetarse, por que forman parte de nuestra cultura que a través del tiempo se ha venido dejando de lado y no debemos menospreciar ni permitir que sean objetos de burla.
Nuestros idiomas nativos a través de la historia, han cumplido y siguen cumpliendo con eficiencia su propósito de intercomunicación de los peruanos que viven en esas regiones muy apartadas del Perú. Por esta razón al quechua, al aymará o a las lenguas selváticas no se le debe considerar como simples dialectos primitivos.
El gobierno del general Juan Velasco Alvarado en un Acto de Justicia social, oficializó el quechua en 1975, al considerar que constituía un legado ancestral de la cultura peruana y que era deber del estado preservarlo por ser un medio natural de comunicación de gran parte de los habitantes del Perú.
La Constitución de 1993 reconoce, en su artículo 48, que «son idiomas oficiales el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley».
Según las últimas estadísticas, el 50% de nuestra población habla sólo el castellano, el 35% es bilingüe (español – quechua) y un 12% sólo habla el quechua o aymará, y el 3% restante, lenguas selváticas.
A través de los años se ha dado leyes sobre la Legislación del Idioma Nativo Peruano en nuestra constitución presentado la siguiente reseña:
1. Reconocimiento del plurilingüismo–Protección, Promoción, Estudio Constitución Política
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Artículo 17.El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional
Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Ley Número 23384 de Mayo 18 de 1982
Ley General de la Educación
Artículo 5. Al Estado, en su política cultural y de acuerdo con los objetivos de la educación, le corresponde:
c) Fomentar la cooperación y el intercambio con la cultura universal, especialmente la latinoamericana, manteniendo la autonomía o identidad nacional y estimulando el conocimiento de los idiomas vivos correspondientes.
Ley Numero 24656 de abril de 1987
Ley General de Comunidades Campesinas
Artículo 20. Para ser elegido miembro de la directiva Comunal se requiere
d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad.
2. Lenguas oficiales
En los Territorios, Comunidades, País- Constitución Política
Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimará y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Resolución Ministerial No.121-85-ED de Noviembre 18 de 1985
1. Oficializar el alfabeto quechua y aimará, así como las normas de ortografía y puntuación para la escritura quechua y aimará aprobadas en el taller de escritura quechua y aimará de 1983.
2. Incorporar como parte integrante de la presente resolución el documento de propuesta, referido al Panalfabeto Quechua, Alfabeto Aymará y Reglas de ortografía y puntuación formulado por el taller y que consta de tres títulos, el tercero de cinco tiene para su conocimiento y divulgación.
3. Encargar al instituto Nacional de Cultura, la edición y difusión del citado documento de propuesta
Comparto el spot publicado por “Raíces que Cuentan” celebrando el Día del Idioma Nativo. https://www.youtube.com/watch?v=Z8rZ7WWpus0