27 de Agosto: Día de la Defensa Nacional

El día de la defensa nacional que se conmemora cada 27 de agosto, en su esencia y significado nos lleva a reflexionar a cada uno de los peruanos en la gran responsabilidad de contribuir a la seguridad de la nación, seguridad que comienza en el hogar, se proyecta a la comunidad y abarca a todo el país. Paz y tranquilidad interna y externa son objetivos del Perú para alcanzar mediante el desarrollo el bienestar y progreso que tanto anhelamos.

La paz sólo se consigue y preserva cuando un pueblo dispone de fuerzas morales y materiales, pero no se alcanza cuando la indiferencia, la debilidad o la improvisación se tornan en aliados de las amenazas que perturben a la nación. Conocer, querer y respetar al Perú, a sus símbolos, tradiciones e instituciones, a la tierra que nos vio nacer, que nos cobija y nos recibirá en su seno fortalecerá la identidad nacional, elemento básico de cohesión para la defensa nacional.

Todos somos defensa nacional, todos tenemos la imperiosa obligación de contribuir a este propósito, a través del cumplimiento de las leyes que nos proporcionan la paz social; del trabajo consciente y honrado para lograr mayor desarrollo y fortalecer nuestra propia defensa; del estudio y el perfeccionamiento que nos permita alcanzar mayores niveles de cultura y progreso espiritual. Todo ello es Defensa Nacional.

El sistema de defensa nacional que abarca el conjunto de nuestro territorio, comprende a las instituciones y organismos del estado, se mantiene siempre vigilante, y son las oficinas de defensa nacional los órganos de contacto con la población llevando, como hoy, el mensaje de solidaridad y responsabilidad con la defensa nacional a todos los confines de la patria.

El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está integrado por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y los organismos del Sistema de Defensa Civil.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales forman parte de la Defensa Nacional. Las primeras están constituidas por el Ejército. La Marina de Guerra y la Fuerza Aérea mientras que las fuerzas Policiales están formadas por la Policía General, la Policía Técnica y la Policía de seguridad.

La secretaria de defensa nacional hace llegar en este día su respetuoso saludo al país y con este saludo la invocación para mantener incólumes nuestros valores morales, a conocer los deberes y obligaciones para con la Defensa Nacional y su contribución firme y decidida a la seguridad, uno de los fines esenciales del estado y garantía para la paz, tranquilidad y progreso, anhelos y objetivos que debemos concretar en el más breve plazo.

Que el recuerdo de los heroicos tacneños quienes con fe y patriotismo soportaron el duro cautiverio y mantuvieron la firme determinación de vivir a la sombra de nuestra bandera, y en cuyo homenaje se instituyo el día de la Defensa Nacional, nos sirva de estímulo y experiencia para que nunca más se repitan las dolorosas mutilaciones de nuestro suelo patrio o nos conduzcan a luchar contra hermanos que equívocamente busquen el caos y sembrar el dolor a través de sus actos delincuenciales o terroristas.

 

Marco Legal del Sistema de Defensa Nacional (SEDENA):

El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de órganos del Estado que tiene por finalidad permanente garantizar la Seguridad Nacional. Se sustenta en la Doctrina, su composición y funciones se regulan por Ley. Dentro de la constitución política de 1993, se estipula que en el:

Capitulo XII: De la Seguridad y de la Defensa Nacional:

1. Artículo 163º. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley.

2. Artículo 164º. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.