El Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad y legalidad de la Ley de Reforma Magisterial al emitir la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Colegio de Profesores del Perú, entre otros.
El fallo publicado ayer ratifica la competencia del Ministerio de Educación (MINEDU) para implementar procesos de evaluación adicionales a los regulares.
De otro lado, confirma la legalidad del cese por el límite de edad (65 años) previsto en la referida norma, aceptando que no se trata de una medida desproporcionada, sino que más bien reconoce la racionalidad entre la edad prevista en la ley y la optimización de la calidad del servicio educativo.
Igualmente, la sentencia ha ratificado la legalidad de la estructura remunerativa de la Carrera Pública Magisterial (8 escalas), así como la de los conceptos incorporados en la Remuneración Íntegra Mensual.
Reconoce también como marco normativo aplicable tanto para docentes interinos como para los auxiliares de educación, lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, precisándose que corresponde al MINEDU la reglamentación de estos aspectos.