Solo un juez puede autorizar, de manera excepcional, el trabajo nocturno de un adolescente a partir de los 15 años, siempre que dicha actividad no perjudique su salud o integridad personal ni dificulte su asistencia al colegio, afirmaron expertos en este tema.
Lourdes Febres, representante de la ONG Acción por los Niños, señaló a la agencia Andina que el Código de los Niños y Adolescentes permite el trabajo adolescente en diversas actividades, entre las que se incluyen las de índole artístico, como música, canto, baile y similares, que generalmente se realicen de día.
Recordó que en caso el adolescente trabaje de noche con autorización del judicial, la jornada no debe exceder las cuatro horas diarias ni las 24 horas semanales.
«Salvo esta excepción, queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes, según el Código», remarcó.
La especialista consideró que muchas orquestas musicales que tienen como integrantes a adolescentes estarían infringiendo esta norma, dado que muchas de sus presentaciones ocurren de noche e incluso llegan a prolongarse hasta la madrugada.
Sostuvo que para otorgar una autorización para el trabajo adolescente la actividad laboral no tiene que perturbar la asistencia regular del menor a la escuela ni poner en riesgo su salud física, mental ni emocional.
«Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela», enfatizó.
Fiscalización
Febres afirmó que corresponde a los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Educación y de Salud; así como a los municipios, velar por la protección de los niños y adolescentes que trabajan.
Al respecto, recordó que corresponde al portafolio de Trabajo llevar un registro de los adolescentes que trabajan como dependientes, mientras que a los gobiernos locales les toca llevar un registro de aquellos adolescentes que realizan labores como independientes. En ambos casos la inscripción debe ser gratuita y estar debidamente actualizada.
En el registro debe constar lo siguiente: nombre completo del adolescente; nombre de sus padres, tutores o responsables; fecha de nacimiento del adolescente; dirección y lugar de residencia; labor que desempeña; remuneración; horario de trabajo; escuela a la que asiste y horario de estudios; y el número de certificado médico.
Remuneración y seguro social
Respecto a la remuneración que deben recibir los adolescentes que trabajan, la representante de Acción por los Niños refirió que el Código es bien claro al señalar que el monto del sueldo debe ser igual al que perciben los adultos con los cuales comparte labores.
Además, todos los adolescentes que trabajan tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Y también tienen derecho a vacaciones remuneradas pagadas, las que deben concederse en los meses de vacaciones escolares.
Padres de familia
Febres instó a los padres de familia que tienen hijos con talento para el canto, la música o el arte en general, y los inician precozmente en el mundo laboral para alcanzar el éxito y con ello mejorar su economía familiar, que primero velen por su integridad física, mental y emocional, dado que como menores de edad están bajo su responsabilidad, antes de aceptar condiciones laborales que lesionen sus derechos y alteren su adecuado desarrollo.
Fuente: Andina