Sepa qué trámites debe realizar si es heredero de un fonavista y quiere cobrar los aportes

Requisitos. Hay más de un millón de herederos que podrán acogerse a los beneficios de la devolución.

Prepare con tiempo sus documentos. Los herederos de los fonavistas, es decir su cónyuge o sus hijos, podrán beneficiarse con la devolución de los aportes. Para ello, dichos familiares deben figurar en el único Padrón Oficial, que elabora la Asociación Nacional de Fonavistas y el cual será empleado por la Comisión ad hoc al momento de programar la restitución de los aportes. Se calcula que existen un millón de herederos de fonavistas que podrán acogerse a los beneficios de la devolución de aportes.

CONOZCA LOS REQUISITOS

El primer paso para que los familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos) hagan efectivo el cobro de dicha devolución es realizar la Declaratoria de Herederos, documento que tiene por objeto determinar quiénes son los herederos legales de aquella persona que ha fallecido. Este trámite debe realizarse ante un notario o juez para que certifique la legalidad del proceso y se nombre al representante del fonavista fallecido. Si no hay ninguno de los parientes cercanos (esposa e hijos), lo harían los familiares más próximos.

Entre los requisitos para tramitar dicha declaratoria figuran la partida de defunción del fonavista (en este caso), partida de nacimiento del presunto heredero o la partida de matrimonio (dependiendo del parentesco), la relación de los bienes conocidos del fallecido, entre otros.

El notario o juez publicará un aviso con un extracto de la solicitud en un diario local con la finalidad de que otros herederos también reclamen su existencia.

Una vez hecha la Declaratoria de Herederos (el trámite toma aproximadamente un mes), el familiar deberá acercarse con este documento ante la Comisión ad hoc para tramitar la ficha de inscripción (Formulario N° 1) y presentarla ante este estamento. Se debe tener en cuenta que todavía no se ha establecido el cronograma para realizar la gestión que permite la recepción de los documentos.

Asimismo, Raúl Canelo aconsejó a los herederos de los fonavistas que “vayan ordenando su situación legal y se pongan en contacto con un abogado o notario para hacer este trámite, ya que es muy sencillo”.

Por otro lado, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara, recomendó a los fonavistas mantener la calma y que no se dejen engañar por ‘falsos tramitadores’.

CONSULTORIO FONAVISTA

Julián Benavente: ¿Qué documentos hay que adjuntar con la solicitud de inscripción al proceso de devolución del Fonavi?

Esta es una de las dudas más frecuentes entre los fonavistas. En realidad, no se necesita adjuntar ningún documento con el formulario de inscripción. Basta con que uno lo llene correctamente y mencione las fechas y lugares donde trabajó. En caso de que la persona no califique porque la información es errónea, se comunicarán con ella para realizar la verificación.

Fuente: La República.com