El mundo entero celebró ayer el Día Internacional del Trabajo, feriado no laborable por ley. Sin embargo, para algunas profesiones u oficios la jornada de ayer fue un día laboral más. Pero ¿cuánto debe percibir un trabajador que sí laboró ese día? y ¿cuánto recibirá aquel que celebró el feriado?
«El primero de mayo es día feriado no laborable en donde los trabajadores tienen un descanso remunerado y aquellos que laboran en dicha fecha reciben un pago doble», apuntó el laboralista Javier Mujica.
Señaló que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
Por ejemplo, si usted gana S/. 1.200, su remuneración diaria es 40 soles, esto se obtiene de la división de su remuneración entre 30 días. El feriado es remunerado como una jornada laboral incluida en su haber mensual. Es decir, S/. 40 soles más.
El laboralista Germán Lora coincide con Mujica y señala que si trabaja el 1° de mayo recibirá por tres. Por el día laborado, por el feriado y por trabajar en el Día del Trabajo.
«Si el empleado trabaja durante el feriado, este percibirá una remuneración por el feriado y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo», precisó el laboralista.
Con el ejemplo de la remuneración de S/. 1.200, en este escenario el trabajador percibiría su remuneración diaria de S/. 40 más S/. 80 por el feriado más por el 1° de Mayo, es decir, percibirá en total tres remuneraciones, pero una de ellas ya está incluida en el sueldo.
Si en cambio, usted trabaja durante el feriado pero llega a un acuerdo con su empleador para descansar en otra fecha, no hay pago doble «porque el trabajador tendrá un día de descanso diferente al 1° de mayo».
Mujica refiere que «el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago doble o un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja igual le pagarán el feriado por ley.
Según la legislación peruana, la remuneración por el Día del Trabajo se recibe íntegramente y sin condición alguna, de acuerdo al Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713).
CLAVES
Descanso. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso.
Sector público. El pasado 30 de abril fue declarado por el gobierno como día no laborable en el sector público. Esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca la entidad pública.
Fuente: La República.pe