Resolución Ministerial Nº 0530-2011-ED

Resolución Ministerial Nº 0530-2011-ED

Aprueban la Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0530-2011-ED

Lima, 17 de octubre de 2011

Visto; el Memorando N° 619-2011-ME/SPE, de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0413-2011-ED, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en castellano como segunda lengua;

Que, la Secretaría de Planificación Estratégica ha elaborado la «Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), la misma que debe ser aprobada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la «Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.-Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación publique la presente Resolución y la Norma que aprueba, en la dirección electrónica: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php del Portal de Internet del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN

Ministra de Educación

NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2011 (ECE 2011)

I. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), dirigida a estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión lectora y Matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), a quienes se les evaluará en Comprensión lectora, en castellano como segunda lengua. Dicha evaluación se realizará los días 29 y 30 de noviembre del presente.

Asimismo, con el fin de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones, se realizará la aplicación de una segunda prueba en una reducida submuestra de IE de la población evaluada, la que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre del presente.

II. FINALIDAD

2.1 Garantizar la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011) en todas las IE que correspondan, correspondiendo el cumplimiento de esta finalidad a los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

2.2 Asegurar la participación de todos los estudiantes en segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y en cuarto grado de primaria que asisten a IE que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de las de IE públicas y privadas, que corresponda evaluar a nivel nacional, con la obligatoria participación de los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el cumplimiento de esta finalidad.

III. ALCANCES

3.1. Ministerio de Educación

– Viceministerio de Gestión Pedagógica

– Viceministerio de Gestión Institucional

– Secretaría General del Ministerio de Educación

– Secretaría de Planificación Estratégica

– Oficina de Prensa y Comunicaciones

3.2. Gobiernos Regionales, a través de :

3.2.1 Direcciones Regionales de Educación (DRE)

3.2.2 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

3.2.3 Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (IE)

3.3. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM)

3.3.1 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

3.3.2 Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (IE)

IV. BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú.

4.2. Ley Nº 29158: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

4.3. Ley Nº 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

4.4. Ley Nº 28044: Ley General de Educación.

4.5. Ley Nº 28988: Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial.

4.6. Decreto Ley Nº 25762: Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510.

4.7. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

4.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

4.9. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.

4.10. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.

4.11. Resolución Ministerial Nº 0413-2011-ED:

Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011.

4.12. Resolución Directoral Nº1289-2010-ED: Aprueban Normas para orientar el desarrollo de acciones de Educación Intercultural Bilingüe y Educación de Áreas Rurales.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación celebra un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para la ejecución de la ECE 2011, quien será responsable, como operador logístico, de la aplicación de la evaluación.

5.2. La Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planificar, organizar y supervisar la ejecución de la ECE 2011.

5.3. Los Gobiernos Regionales deben garantizar la participación de todas sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la ECE 2011, de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

5.4. Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente al Gobierno Regional correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011.

5.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011.

5.6. Las IE, a través de sus directores, son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar, o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MED)

6.1.1. Garantiza la provisión de los recursos financieros para la ejecución de la presente actividad.

6.1.2. Supervisa, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el cumplimiento de todos los procesos conducentes a llevar a cabo con éxito la ECE 2011.

6.2. GOBIERNOS REGIONALES 6.2.1. Llevan a cabo las estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción.

Esta difusión también estará dirigida a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo a las que tienen intervención en las IE.

 

6.2.2. Supervisan que las Direcciones Regionales de Educación faciliten la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.

6.2.3. Establecen las medidas necesarias, previas a la aplicación de la ECE 2011, que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.2.4. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, realizando las acciones necesarias que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.2.5. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.3. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

6.3.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales la definición de las estrategias de difusión de la ECE 2011 en su jurisdicción.

6.3.2. Comunican a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción.

6.3.3. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.

6.3.4. Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito las actividades de la ECE 2011.

6.3.5. Establecen permanente relación con el coordinador regional del operador logístico, y lo apoyan en la adopción de medidas que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.3.6. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, apoyando las acciones necesarias para asegurar la cobertura en el ámbito de su Región.

6.3.7. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

6.4.1. Garantizan la participación, de todas las IE públicas y privadas de primaria que corresponda evaluar en la ECE 2011.

6.4.2. Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas que corresponda evaluar, así como aquellos que se evaluarán en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2011.

6.4.3. Comunican a los directores, docentes, padres de familia y docentes acompañantes en el marco del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRE correspondiente.

6.4.4. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar y los turnos correspondientes de los grados a evaluar.

6.4.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadores del operador logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB.

6.4.6. Establecen permanente comunicación con el supervisor de sede del operador logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL.

6.4.7. Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad.

6.4.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la finalización de la actividad.

6.4.9. Expiden las constancias respectivas al operador logístico de la ECE 2011, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar.

6.4.10. Resuelven junto con el Coordinador del operador logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.

6.4.11. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.5. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE)

6.5.1. Participan de forma obligatoria en la ECE 2011, junto con el personal docente a cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, según corresponda.

6.5.2. Coordinan con los representantes del operador logístico, las actividades a desarrollarse para la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

6.5.3. Coordinan con los docentes a su cargo, la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda.

6.5.4. Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, a fin de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2011.

6.5.5. Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, poniendo especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila.

6.5.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y el cronograma de aplicación.

Los procedimientos descritos en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento.

6.5.7. El primer día de aplicación entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes.

6.5.8. Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR).

6.5.9. Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador, en el caso que corresponda.

6.5.10. Verifican la información consignada en la FOAR.

Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea.

6.5.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y firman la Constancia de Aplicación, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas.

6.5.12. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Los Gobiernos Regionales podrán emitir disposiciones adicionales en el ámbito de su competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0413-2011-ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma.

Segunda: Los directores de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de los Gobiernos Regionales que no cumplan lo dispuesto en la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan, conforme a la normatividad vigente.