Requisitos para el cumplimiento de «Cese por causal de límite de edad, dispuesto por la ley N° 29944» Ley de Reforma Magisterial

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Establecen requisitos para el cumplimiento de «Cese por causal de límite de edad, dispuesto por la ley N° 29944» Ley de Reforma Magisterial

ORDENANZA REGIONAL N° 241-AREQUIPA

Artículo 1°.- Término de la Relación Laboral

ESTABLECER como requisito indispensable, para dar término a la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial por la causal de límite de edad estipulada en el artículo 53° de la Ley N° 29944, que la Gerencia Regional de Educación cuente con la disponibilidad Presupuestal para el Pago de Compensación por Tiempo de Servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso.

En tanto la Gerencia Regional de Educación, no cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para lo fines a que se refiere el párrafo precedente, no procederá los actos administrativos que den por concluida o terminada la relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 2°.- Finalidad

La presente ordenanza regional tiene como Finalidad garantizar el respeto de la dignidad de la persona y el derecho de los profesores del sector público a efectos de viabilizar el pago respectivo de la Compensación Tiempo de Servicio y evitar ulteriores demandas o acciones civiles.

Artículo 3°.- De la Disponibilidad Presupuestal

ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación tendientes a conseguir la disponibilidad presupuestal, y asimismo, presupuestar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014 el pago de CTS y beneficios pensionarios para aquellos profesores que terminen su relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza regional será de aplicación en el ámbito de la Región Arequipa.

Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación.

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial «El Peruano» como en el Diario de Avisos Judiciales «La República»; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013.

JOSÉ CÁRCAMO NEYRA

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES

Presidente del Gobierno Regional de Arequipa

Fuente: Gerencia Regional de Educación Arequipa