Remuneración y asignaciones para los profesores contratados

El artículo 56 de la Ley de Reforma Magisterial y el artículo 129.1 de su reglamento establece que el profesor puede percibir asignaciones temporales por laborar en una institución educativa del ámbito rural y de frontera, así como unidocente, multigrado o bilingüe; Además en la Octava disposición complementaria, transitoria y final de dicha Ley estipula que los profesores que laboran en el VRAEM percibirán una asignación especial, de igual modo en la novena disposición complementaria final de su Reglamento indica que los profesores que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, perciben una asignación mensual. En el artículo 58 de la Ley en mención señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas establece los montos y criterios técnicos de dichas asignaciones, tal es así que el D.S. Nº 014-2014-EF (publicada el 17·01·2014), establece los montos de las asignaciones temporales para: a) I.E. Unidocente y multigrado, b) I.E. de Educación Intercultural Bilingüe, c) I.E. ubicadas en zona rural y/o frontera y d) I.E. ubicada en el VRAEM. Además indica que todas estas asignaciones NO son excluyentes entre sí, es decir que corresponden al profesor que labore en la institución educativa que reúna las condiciones para su percepción.

El D.S. Nº 002-2014-MINEDU (publicado el 17·04·2014) modifica la novena disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial referente a la Asignación Especial a Profesores que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM. De este modo, también perciben una asignación especial y mensual los docentes que laboren en los distritos que forman parte del ámbito de influencia del VRAEM, ya que están sujetos a riesgos similares a los que se exponen aquellos profesores que desempeñan sus labores en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del referido Valle. Posteriormente el 17·04·2014 se publica la R.M. Nº 152-2014-MINEDU (actualmente sin efecto), aprobando seis padrones de I.E.: a) I.E. unidocentes y multigrado, b) I.E. de educación intercultural bilingüe, c) Docentes bilingües, d) I.E. ubicadas en zona rural, e) I.E. ubicadas en zona de frontera y f) I.E. ubicadas en el VRAEM, en cuyo artículo 3º indica que los montos establecidos sólo lo percibirán los profesores nombrados , esto en base al artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial que estipula que los profesores contratados NO forman parte de la Carrera Pública Magisterial. La Ley Nº 30202 (publicado el 28·05·2014) otorga asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM a los profesores contratados; luego la R.M. Nº 036-2015-MINEDU (publicado el 23·01·2015) aprueba la actualización de los padrones mencionados en el párrafo anterior y en su artículo 3º precisa que solo lo podrán percibir los profesores nombrados, excepto en el caso de las I.E. ubicadas en el VRAEM conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30202, cuya asignación la reciben los profesores nombrados y contratados. El artículo 78 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo a propuesta del MINEDU, establece la remuneración de los profesores contratados y que esta puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial, es decir que como máximo pueden tener una remuneración bruta de S/. 1 243,92 si es profesor de secundaria y S/. 1 554,90 si es de primaria, dependiendo de la propuesta del MINEDU. Este artículo ha sido derogado por la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30328 (publicado el 29·05·2015), Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, que en su artículo 3 dispone que el 65 % de la remuneración mensual del profesor contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable al igual que lo establecido en la Ley Nº 30002 que establece las características del RIM para los profesores nombrados. Dicha Ley, 30328, en su artículo 2 estipula que el profesor contratado percibe: a) una remuneración mensual, b) bonificaciones por laborar en ámbito rural, zona de frontera, I.E. unidocente, multigrado y bilingüe y c) vacaciones truncas; los montos, criterios y condiciones para estos conceptos se aprueban con Decreto Supremo y a partir de ese momento se implementará esta Ley (artículo 5 de la Ley Nº 30328), lo que significa que al haber otra norma legal diferente al D.S. Nº 014-2014-EF que aprueba dichos montos para los profesores nombrados, estos serán diferentes. Las asignaciones por prestar servicios como profesor contratado en el VRAEM y el aguinaldo por fiestas patrias se otorgan de acuerdo a Ley. Esta Ley Nº 30328 en la quinta disposición complementaria final, autoriza un incremento en la asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa ubicada en zona de clasificación rural 1, el cual se debe de aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación. Actualmente esta asignación es de S/. 200 según D.S. Nº 014-2014-EF, por lo que el incremento se entiende que es solo para los profesores nombrados, ya que este D.S. establece los montos para las asignaciones temporales de profesores nombrados.

Asimismo en la séptima disposición complementaria final establece que el profesor contratado PUEDE percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, que es muy diferente a lo que el D.U. Nº 002-2014 dice en su artículo 10.1: “Autorizase al MINEDU y a los Gobiernos Regionales a OTORGAR un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (…) a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/ o contratado de las instituciones educativas públicas”

. Esto significa que existe la posibilidad de que el profesor contratado pueda o no percibir dicho bono de incentivo al desempeño escolar, además que no indica las condiciones que se debe de cumplir para que este bono se haga efectivo en los profesores contratados.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión. Tacna-Perú, junio de 2015. Fernando Gamarra Morales. e-mail: fer_gamarra@hotmail.com cel: 952290888, RPM: *122826