El plazo para el pago vence el 15 de julio del 2016.
2. ¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
3. Caso especial: el comisionista
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
4. ¿Qué ocurre con los trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
¿Y si cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero debió percibir 1/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.
5. ¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al IR5ta.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.
6. ¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma íntegral anual?
Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera íntegral anual, no tienen derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
7. ¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.
8. ¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/ 197,500. Hay rebaja del 35 % si la inspección se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha efectiva de pago.
Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/ 300.00
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
Gratificación por Fiestas Patrias: Se considera 1/6 de (remuneración + asignación familiar) por cada mes calendario completo laborado en el semestre enero-junio 2016