¿Qué derechos se harán valer con la Ley de Consulta Previa?

La trascendencia de la Ley de Consulta Previa, aprobada por unanimidad en el Congreso de la República y promulgada hoy por el jefe de Estado, Ollanta Humala en Bagua, radica en que a partir de ahora los pueblos indígenas u originarios podrán solicitar ser consultados sobre las medidas legales, planes, programas y proyectos que afecten directamente sus derechos, sean estos físicos, de identidad, calidad de vida o desarrollo.

La norma se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿ANTE QUIÉN SE SOLICITA LA CONSULTA?

Las instituciones u organizaciones representativas de las comunidades pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta si consideran que una medida los afecta directamente. El pedido se presenta a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta. Esta evaluará la procedencia del pedido.

En caso la entidad estatal pertenezca al Ejecutivo y desestime el pedido, la comunidad puede impugnar ante el Órgano Técnico Especializado en materia Indígena (adscrito al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura). Agotada la vía administrativa se puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO?

La norma -que había sido aprobada en el anterior Congreso- fue observada por el gobierno de Alan García, que hizo hincapié en que, si no se lograba un acuerdo o consentimiento con la comunidad, ello no implicaba que se limite, suspenda o prohíba al Estado adoptar decisiones, “incluso en contra de la opinión de los pueblos consultados, lo cual debe señalarse de manera expresa”.

¿Qué dice al respecto la nueva norma? En su artículo 15 afirma que para que haya una decisión final sobre la aprobación de una medida legislativa o administrativa es necesario evaluar “los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos”.

El acuerdo -se indica- es obligatorio para ambas partes (y exigible en sede administrativa y judicial), pero, en el caso de que no se alcance un pacto, entonces le corresponde a las entidades estatales “adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios, de tal forma que no se afecte el derecho a la vida, la integridad y el pleno desarrollo”.

¿LA NORMA ES VINCULANTE?

El presidente de la Comisión de Constitución, Fredy Otárola (Gana Perú), señaló ayer que un acuerdo entre ambas partes implica que sea vinculante. Sin embargo, para Cecilia Chacón (Fuerza 2011) y Juan Carlos Eguren (Alianza por el Gran Cambio) no es así.

“Lo que se quería anteriormente es que, si se hacía la consulta, la decisión de los pueblos debería ser vinculante, algo que no se recoge en este proyecto”, dijo Chacón.

“La consulta no es vinculante, pero sí se requiere una licencia social. Si no la hay, los proyectos, en la práctica, avanzan con dificultad y más adelante habrá una consulta formal. Si en esta se dice que no, será muy difícil que el Estado pueda impulsar el proyecto”, afirmó Eguren.

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Fuente: El Comercio.com