Con la publicación del DECRETO SUPREMO N° 123-2012-PCM, se oficializó los dias no laborables en el año 2013 con el objetivo de fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo.
En el primer artículo establece que los días no laborables en el sector Público, a nivel nacional, durante el año 2013, son los siguientes:
Lunes 11 y martes 12 de febrero
Jueves 27 y viernes 28 de junio
Martes 30 de julio
Jueves 29 de agosto
Lunes 7 de octubre
Lunes 30 y martes 31 de diciembre
Fines tributarios
La norma también establece que para los fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables en el año 2013 señalados en la norma.
Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Hasta el cierre de la edición no se oficializa el nombre del año 2013
Fuente: Andina